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El artículo 6 puede hacer o deshacer los mercados de carbono en la COP29. Esto es todo lo que necesita saber.

29 de octubre de 2024 Área de trabajo: Sistemas terrestres

A dos semanas de la29ª Conferencia de las Partes (COP29), se espera que el artículo 6 del Acuerdo de París sea uno de los puntos centrales de las negociaciones de este año, especialmente tras los escasos avances logrados en la COP28 del año pasado. El artículo 6, considerado uno de los elementos más complejos del Acuerdo de París, establece un marco para que los países cooperen en la reducción de emisiones, tal y como se indica en sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN). En pocas palabras, el artículo 6 permite a los países intercambiar créditos de carbono generados por la eliminación o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, ayudando a otros países a cumplir sus objetivos climáticos. Además, el Artículo 6 pretende impulsar la ambición climática permitiendo que el capital fluya desde naciones u otras entidades hacia proyectos climáticos en países que se espera que superen sus NDC.  

Los observadores han señalado que la puesta en marcha del programa respaldado por la ONU podría ayudar a salvar los mercados mundiales del carbono, que han experimentado un importante retroceso ante la crisis de la calidad crediticia. La pregunta de si el Artículo 6 ayudará a resucitar esos créditos de baja calidad o establecerá un nuevo estándar más elevado está aún por responder. Con la fecha límite para que los países presenten sus NDC actualizadas en febrero de 2025 -exactamente nueve meses antes de la COP30-, limar los detalles finales del Artículo 6 será fundamental para reducir las emisiones, mejorar la cooperación climática mundial y restaurar la confianza en los mercados voluntarios de carbono y en los créditos.  

Mientras los países ultiman las directrices para la aplicación del artículo 6, el siguiente documento explicativo desglosa sus tres mecanismos de comercio: acuerdos bilaterales y multilaterales en virtud del artículo 6.2, un mercado mundial del carbono en virtud del artículo 6.4, y enfoques no comerciales en virtud del artículo 6.8, que permite a los países apoyarse mutuamente en sus esfuerzos de mitigación del cambio climático sin comerciar con créditos de carbono. 

Artículo 6.2: Acuerdos bilaterales y multilaterales 

El artículo 6.2 del Acuerdo de París permite a los países y a otros actores, incluidas las empresas del sector privado, participar en enfoques cooperativos mediante la transferencia de créditos conocidos como resultados de mitigación internacionalmente transferibles (ITMO, por sus siglas en inglés). Estas transferencias, realizadas de forma bilateral o multilateral, permiten a las partes intercambiar reducciones y absorciones de carbono. Las partes participantes deben diseñar sus propias políticas y acuerdos. 

Los países pueden comprar ITMO de un país anfitrión que se espera que supere su NDC, permitiendo al comprador contribuir a su propio objetivo climático, siempre que el acuerdo cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6.2. Cada país es responsable de redactar sus propias políticas y de ejecutar sus propios intercambios, lo que permite flexibilidad a la hora de utilizar sus estipulaciones, requisitos de calidad y salvaguardias preferidos.  

Los países también tienen flexibilidad para determinar los tipos de proyectos incluidos en sus acuerdos bilaterales en virtud del Artículo 6.2. Sin embargo, la elaboración de políticas individuales y el inicio de intercambios comerciales requieren una capacidad y unos recursos considerables que no son necesarios cuando se trabaja con un proceso normalizado (como la utilización del Artículo 6.4). Los países que deseen promulgar sus propias normas o iniciar intercambios antes de que el Artículo 6.4 sea operativo pueden optar por utilizar el Artículo 6.2 para intercambiar OIMT.  

Aplicación 

El artículo 6.2 ya está operativo, lo que permite a los países empezar a comerciar con créditos de carbono. En la COP27, Ghana se convirtió en el primer país para autorizar la exportación de ITMO. Desde entonces, otras naciones han seguido su ejemplo, y Singapur y Papúa Nueva Guinea firmaron un acuerdo de aplicación jurídicamente vinculante en la COP28 para desarrollar y comercializar créditos. Aunque los acuerdos bilaterales son una   primer paso crítico, los países también tendrán que proporcionar cartas de autorización, cumplir los requisitos de presentación de informes y, a continuación, supervisar y verificar el proyecto. Sólo después del primer ciclo de supervisión podrá tener lugar la primera emisión y transferencia de créditos.  

Además de estos requisitos, los países también tienen que desarrollar sus propios registros nacionales, utilizar un registro de terceros o utilizar el registro internacional del artículo 6.2. Sin embargo, el registro del artículo 6.2 aún se está negociando y no está operativo. También se están negociando los requisitos de información y autorización de los países, y en noviembre se celebrará un taller para redactar recomendaciones que se debatirán en la COP29. La primera transferencia ITMO se completó entre Suiza y Tailandia en 2024.  

Artículo 6.4: Establecimiento de un mercado mundial del carbono  

El artículo 6.4 establece un mercado mundial del carbono supervisado por las Naciones Unidas (ONU). Los créditos de reducción o eliminación comercializados en virtud del artículo 6.4 se denominan unidades de reducción de emisiones del artículo 6.4 (RCEA6.4). El Órgano Supervisor del Artículo 6.4, establecido como un organismo centralizado de la ONU que aprobará las metodologías, registrará los proyectos y gestionará el registro. El Órgano Supervisor está compuesto por un grupo rotatorio de 12 miembros y miembros alternos seleccionados de entre un grupo de negociadores. El Órgano Supervisor requiere dos miembros de cada grupo regional de la ONU, uno de un país menos desarrollado y uno de los pequeños Estados insulares en desarrollo.  

Antes de seguir adelante con un proyecto, los promotores deben registrarse en el Órgano de Vigilancia del Artículo 6.4. Además de ser aprobados por el Órgano de Vigilancia, los proyectos también deben ser aprobados en el país de acogida del proyecto antes de que puedan emitir RCE del artículo 6.4. Actualmente, sólo son admisibles los créditos de reducción o eliminación, pero la admisibilidad de los créditos de evitación se revisará en 2028. Las unidades del registro del artículo 6.4 pueden ser adquiridas por países, empresas o particulares.  

Contribuciones paliativas 

Las unidades no autorizadas ("créditos no autorizados") para cumplir los objetivos de las NDC u otros objetivos internacionales de mitigación se denominan contribuciones de mitigación. Las contribuciones de mitigación pueden utilizarse para diversos fines, entre ellos "la financiación de la lucha contra el cambio climático basada en los resultados, los sistemas nacionales de fijación de precios de la mitigación o las medidas nacionales basadas en los precios, con el fin de contribuir a la reducción de los niveles de emisión en la Parte de acogida." Estas unidades también se denominan "contribución de mitigación A6.4ER". 

Ajustes correspondientes  

Tanto los ITMO como los A6.4ER deben incluir el ajuste correspondiente. Esto significa que el país de acogida deduce las reducciones de emisiones de su contabilidad, lo que permite al país comprador contabilizarlas en su propia NDC. Los ajustes correspondientes garantizan que las reducciones de emisiones no se contabilicen dos veces.   en los informes de ambos países. Por el contrario, las contribuciones de mitigación A6.4ER no requieren un ajuste correspondiente, pero no pueden utilizarse para cumplir los objetivos de las NDC ni a efectos de mitigación internacional. 

Parte de los beneficios (SOP) y Mitigación Global de Emisiones (OMGE)  

Para las unidades del artículo 6.4, se requieren contribuciones denominadas Parte de los Ingresos (SOP) y Mitigación Global de Emisiones (OMGE). La SOP se calcula en un 5% en volumen de las unidades de carbono emitidas, con una contribución monetaria adicional del 3% de la tasa de emisión pagada por cada solicitud. Esta cantidad se transfiere como contribución al Fondo de Adaptación. En la COP27, el Órgano de Supervisión estableció cinco categorías de tamaño de proyecto diferentes para calcular las tasas administrativas. Estas tasas son responsabilidad del país anfitrión, no del comprador, ya que son pagaderas cuando se emiten, no cuando se canjean.  

La contribución de OMGE se establece como una cancelación automática del 2% del volumen de créditos emitidos. De este modo se garantiza una detracción neta, en lugar de seguir compensando emisiones globalmente. Estas unidades se envían a una cuenta de cancelación establecida por el Órgano de Vigilancia, y el 2% se aplica a todas las unidades emitidas, estén autorizadas o no.  

Para las unidades del Artículo 6.2, se anima, pero no es obligatorio, que los países incluyan SOP y OMGE en sus acuerdos bilaterales.  

Artículo 6.8: Enfoques no basados en el mercado 

El artículo 6.8 establece un marco no comercial para que los países apoyen a otros países sin comerciar con créditos de carbono. A través del artículo 6.8, se creará una plataforma centralizada en la que los países podrán presentar los proyectos de mitigación previstos y destacar las áreas en las que se necesita apoyo. Otros países podrán entonces decidir si prestan apoyo financiero o técnico. Esta plataforma en línea estaría diseñada para facilitar la búsqueda de apoyo financiero a los proyectos que lo necesiten. 

El camino por recorrer para el artículo 6 y los mercados voluntarios de carbono 

El Órgano de Supervisión del Artículo 6.4 se reunió antes de la COP29 y ultimó las normas clave sobre metodologías y eliminación de gases de efecto invernadero. Además, acordaron una serie de recomendaciones que serán revisadas por los negociadores en la COP29. Una vez aprobadas las normas, los promotores de proyectos pueden empezar a presentar sus metodologías al Panel de Expertos en Metodologías (supervisado por el Órgano de Vigilancia). Las metodologías que se aprueben a través de esta norma podrán empezar a emitir unidades elegibles con arreglo al artículo 6.4.  

A medida que se acerca la COP29, Clean Air Task Force (CATF) se centra en garantizar que las negociaciones del Artículo 6 conduzcan a avances significativos en el establecimiento de un mercado mundial del carbono transparente y de alta calidad. Una prioridad clave es la aplicación de normas estrictas para los créditos de carbono internacionales, cruciales para mantener la integridad de los mercados de carbono e impulsar reducciones de emisiones reales y mensurables.  

CATF lleva mucho tiempo insistiendo en la importancia de la transparencia en estos mercados y abogando por unas normas claras de seguimiento, notificación y verificación. Unas sólidas medidas de transparencia son fundamentales para evitar la doble contabilidad y garantizar que los créditos representan una acción climática legítima, restaurando en última instancia la confianza en el mercado voluntario del carbono.  

De cara al futuro, estamos prestando mucha atención a la calidad de los créditos de carbono mediante una evaluación continua de los protocolos de eliminación del carbono forestal y del carbono procedente de la biomasa. Garantizar que estos protocolos cumplen criterios clave será esencial para mantener la credibilidad de los créditos de carbono vinculados a la gestión forestal y del uso de la tierra.  

Nos comprometemos a apoyar los esfuerzos que garanticen que sólo se comercializan créditos de carbono de alta calidad y que conducen a una eliminación de carbono y una reducción de emisiones mensurables. 

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